REVISIÓN, CERTIFICACIÓN Y CONSULTORÍA
Según la nueva normativa, los sistemas bajo norma UNE EN 795:2012 se consideran elementos de anclaje personales y los sistemas UNE EN 353- 1:2014+A1:2017 equipos de protección individual, por ello están sujetos a las obligaciones de dichos equipos, debiendo ser revisados por personal cualificado en intervalos máximos de 12 meses, sin excepción. Pasado este tiempo el equipo puede llegar a perder su garantía y ser un peligro para el usuario.
Somos montadores oficiales de los mejores fabricantes
Únicamente una empresa autorizada y acreditada por el fabricante tiene acceso a los recambios originales, así como las herramientas especiales y necesarias para realizar las comprobaciones y posibles reparaciones. También será la única que dispondrá por parte del fabricante un asesoramiento e información necesaria para dar solución a un posible problema.
Normativa aplicable: Las revisiones se deben efectuar en cumplimiento de la Directiva Europea 89/686/CE y las Normativas Europeas EN795:2012 y EN353
Periodicidad de las inspecciones: Según la norma UNE-EN 365:2005 sobre equipos de protección individual contra las caídas de altura, en su artículo 4.4 “Instrucciones para revisiones periódicas. La Directiva Europea 89/686/CE y las Normativas Europeas EN795 anexo B párrafo 3o y en EN353 articulo 2.1 apartados G y M donde se recomienda la necesidad de seguir las recomendaciones del fabri- cante, los sistemas anti caídas serán revisados con intervalos de máximo 12 meses o después haber retenido la carga de una caída.
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