REVISIÓN, CERTIFICACIÓN Y CONSULTORÍA
Según la nueva normativa, los sistemas bajo norma UNE EN 795:2012 se consideran elementos de anclaje personales y los sistemas UNE EN 353- 1:2014+A1:2017 equipos de protección individual, por ello están sujetos a las obligaciones de dichos equipos, debiendo ser revisados por personal cualificado en intervalos máximos de 12 meses, sin excepción. Pasado este tiempo el equipo puede llegar a perder su garantía y ser un peligro para el usuario.
Somos montadores oficiales de los mejores fabricantes

Únicamente una empresa autorizada y acreditada por el fabricante tiene acceso a los recambios originales, así como las herramientas especiales y necesarias para realizar las comprobaciones y posibles reparaciones. También será la única que dispondrá por parte del fabricante un asesoramiento e información necesaria para dar solución a un posible problema.
Normativa aplicable: Las revisiones se deben efectuar en cumplimiento de la Directiva Europea 89/686/CE y las Normativas Europeas EN795:2012 y EN353
Periodicidad de las inspecciones: Según la norma UNE-EN 365:2005 sobre equipos de protección individual contra las caídas de altura, en su artículo 4.4 “Instrucciones para revisiones periódicas. La Directiva Europea 89/686/CE y las Normativas Europeas EN795 anexo B párrafo 3o y en EN353 articulo 2.1 apartados G y M donde se recomienda la necesidad de seguir las recomendaciones del fabri- cante, los sistemas anti caídas serán revisados con intervalos de máximo 12 meses o después haber retenido la carga de una caída.
SERVICIOS
Debe realizarse una inspección obligatoria a todos los dispositivos de seguridad o anclaje anualmente para poder certificar su uso. La inspección será realizada por un técnico con la formación adecuada impartida por el fabricante de los sistemas instalados. En caso necesario, (reparación) el técnico será asistido durante la inspección por operarios montadores especializados en sistemas de anclaje acreditados por el fabricante.
Los sistemas tienen muchas características únicas y solamente instaladores autorizados que han sido formados y certificados pueden inspeccionar o manipular dichos sistemas. La instalación debe estar formada únicamente por componentes originales. Una ampliación, reparación, modificación que suponga la utilización de nuevos componentes tiene que estar necesariamente acompañada de una nueva declaración de conformidad que incluya el material citado dentro de la totalidad de componentes que formen el sistema.
Queda totalmente prohibida la combinación de los componentes de distintos fabricantes o marca existentes en el mercado, sean o no conformes a la norma EN 795:2012. La manipulación o reparación del sistema por empresas que no tengan la acreditación pertinente supondrá la pérdida total de garantías existentes. El incumplimiento de los requisitos y prohibiciones antes detalladas pueden generar importantes peligros en las instalaciones y ocasionar graves lesiones, incluso peligro de muerte a los usuarios de dichos sistemas.
En estructuras o edificios acabados, únicamente existen dos figuras responsables de la seguridad de los trabajadores que son la propiedad del inmueble y el contratista que lleve a cabo los trabajos a realizar o el mantenimiento.
En caso de que dichos trabajos se realicen por empleados propios, la responsabilidad recaerá únicamente sobre el propietario. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto, con arreglo a los siguientes principios generales:
- Evitar riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Impartir las instrucciones adecuadas a los trabajadores.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 establece en su art. 19 la necesidad de aportar formación específica los trabajadores expuestos a un riesgo especifico. Es por ello que el equipo de ACCÉS GRUP, como Escuela de la Asociación Nacional de Trabajos Verticales (A.N.E.T.V.A) y recientemente dentro del Comité Europeo E.C.R.A (European Committee for Rope Access ), está capacitada para impartir con la mayores garantías de calidad, los cursos de formación para el uso de los sistemas instalados.
PREGUNTAS FRECUENTES
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