Las redes de seguridad son un equipo de Protecciones Colectivas cuyo objeto es evitar la caída de personas o recoger personas que sufren caídas a distinto nivel.

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( 31/1995 ), debe intentarse en primer lugar eliminar el riesgo de caída de altura mediante acciones preventivas, es decir, elaboración de valoración de riesgos específicos, procedimientos de trabajo, formación de los trabajadores, etc. Si no fuera posible, se utilizarán medios de protección colectiva controlando el riesgo y reduciendo sus efectos. Por lo tanto, se dará prioridad a las redes de seguridad que evitan la caída respecto a las que sólo limitan o atenúan las posibles consecuencias. Las redes de seguridad pueden usarse también combinadas con la utilización de líneas de vida horizontales, lineas de vida verticales y puntos de anclaje.

Si nos leemos los criterios del RD 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre la seguridad general de los productos, podemos considerar que una red de seguridad es segura cuando cumple los requisitos de la norma armonizada UNE-EN 1263:2004 que se divide en dos partes:

UNE-EN 1263-1: Requisitos de seguridad, métodos de ensayo.

UNE-EN 1263-2: Requisitos de seguridad para los límites de instalación.

Alerta: Esta norma no es de aplicación a redes bajo forjado o redes horizontales de tamaño inferior a 35 m2 o cuyo lado menor sea inferior a 5 metros.

¿Que tipo de redes de seguridad existen ?

La norma UNE-EN 1263 contempla cuatro sistemas de redes de seguridad:

Sistema S: Red de seguridad con cuerda perimetral.

Sistema T: Red de seguridad sujeta a consolas para su utilización horizontal.

Sistema U: Red de seguridad sujeta a una estructura soporte para su utilización vertical

Sistema V: Red de seguridad con cuerda perimetral sujeta a un soporte tipo horca.

¿Como se clasifican?

Las redes se clasifican según su energía y tamaño de malla en:

clase A1 EA =2,3kJ LM =60mm

clase A2 EA =2,3kJ LM =100mm

clase B1 EB =4,4kJ LM =60mm

clase B2 EB =4,4kJ LM =100mm

¿Quien puede montar e instalar las redes de seguridad?

El montaje de las redes de seguridad debe ser realizado por personal formado siguiendo el procedimiento establecido en el manual de instrucciones del fabricante y siguiendo en todo momento las especificaciones incluidas en la norma EN1263:2004.

El principal elemento de fijación serán las cuerdas que estarán sujetas a la resistencia mínima a la tracción que establece la norma EN1263:2004.

Estas deberán estar certificadas incluyendo en la entrega la referencia a la misma norma, la denominación de cuerda y su longitud.

Ejemplo: Cuerda EN1263-1- K15

Especificaciones técnicas de montaje

Sistema S:

Las redes de seguridad deben instalarse lo más cerca posible por debajo del nivel de trabajo. En ningún caso la altura de caída debe exceder de 6 m.

Si se utilizan como protección de caída lateral, la anchura de recogida, es decir, la distancia horizontal entre el borde del área de trabajo y el borde de la red de seguridad, estará en relación con la altura de caída según la siguiente tabla:

Si el área de trabajo está inclinada más de 20o (36,40%), la anchura de recogida debe ser al menos de 3 m y la altura entre el punto de trabajo más exterior y el borde de la red de seguridad no debe exceder de 3 m.

El sistema tipo S de redes de seguridad debe instalarse con cuerdas de atado en puntos de anclaje separados menos de 2,5 m y capaces de resistir la carga característica P de al menos 6 kN aplicada con un ángulo α = 45o. Para el cálculo de la estructura soporte sólo deben considerarse tres cargas características de 4 kN, 6 kN y 4 kN aplicadas en la posición más desfavorable.

La unión de distintas unidades de redes de seguridad se hará con cuerdas normalizadas de manera que no existan distancias mayores a 100 mm sin sujetar dentro del área de la red. En el caso de unión de sistemas S de redes de seguridad por solapado, el solape debe ser al menos de 2 m.

Sistema T:

El sistema T de redes de seguridad se instalará conforme el manual de instrucciones del fabricante suministrado con cada envío.

En el caso de unión de sistemas T de redes de seguridad por solapado, el solape mínimo debe de ser de 0,75 m.

Sistema U:

La instalación de redes del sistema U está regulada por la norma UNE-EN 13374:2004 de sistemas provisionales de protección de borde (actualmente en proyecto de modificación). La red de seguridad sistema U sirve como protección intermedia de una protección de borde, necesitando por lo tanto de barandillas resistentes, rodapié y su estructura soporte.

Sistema V:

La red de seguridad del sistema tipo V debe estar sujeta a soportes tipo horca cuyas dimensiones y sección resistente estarán fijados por el fabricante del sistema en función de los ensayos requeridos por la norma UNE-EN 1263-1.

La red de seguridad se unirá al soporte tipo horca por su borde superior y al edificio o estructura soporte por su borde inferior, de manera que:

  • la distancia entre horcas no sea superior a 5 m.
  • las horcas deben estar aseguradas frente al giro.
  • la distancia entre los elementos de anclaje del borde inferior no sea superior a 50 cm.
  • la distancia entre los puntos de anclaje del borde inferior y el borde del edificio debe ser, al menos, 10 cm.
  • el borde superior de la red debe estar sujeto a los soportes tipo horca por medio de cuerdas de atado.
  • el borde superior de la red de seguridad debe estar situado, al menos, 1 metro por encima del área de trabajo.
  • el sistema V de redes de seguridad no debe unirse por solapado. La unión se hará mediante atado con cuerdas normalizadas de manera que no existan distancias sin sujetar mayores de 100 mm dentro del área de la red.

¿Que documentación debe acompañar a las redes de seguridad?

La normativa actual establece que el fabricante debe entregar en cada envío la siguiente documentación:

  • Marcado y etiquetado, incluyendo la designación de seguridad.
  • Manual de instrucciones.
  • Vida útil de la red de seguridad.

Marcado y etiquetado

Se entiende como Marcado y etiquetado el nombre o marca del fabricante o importador.

La designación de la red, debe incluir la denominación, la referencia a la norma europea EN1263-1, el sistema de red de seguridad, la clase de red y los detalles sobre el tamaño de malla, la forma de malla, el tamaño de red y el nivel de control de la producción en su caso.

También deberá incluir el número de identificación de la red, el año y el mes de fabricación, la capacidad mínima de absorción de energía de la malla de ensayo, el código del artículo del fabricante.

Manual de instrucciones

El manual de instrucciones debe acompañar a cada envío de red de seguridad. Dará información completa sobre los siguientes aspectos de instalación, utilización y desmontaje: fuerzas de anclaje necesarias.

– altura de caída máxima.
– anchura de recogida mínima.
– unión de las redes de seguridad.
– distancia mínima libre bajo la red de seguridad.

Y además incluirá información complementaria sobre:

– almacenamiento, cuidado e inspección.

– fechas para el ensayo de las mallas de ensayo.

– condiciones para la retirada del servicio.

– otras advertencias sobre riesgos (p.ej.: temperaturas extremas y agresiones químicas).

– la declaración CE de conformidad

¿Que vida útil tienes las redes de seguridad?

Las redes de seguridad contra caídas normalmente están fabricadas con fibras artificiales sensibles a la acción de los rayos UV por lo que caducan cada cierto tiempo. La duración de la red de seguridad deberá estar indicada en la etiqueta de la misma red.

En el caso que deseemos seguir utilizando con garantías una red pasado su tiempo de uso, se deberá realizar un ensayo que se adjunta en la red, la cual debe poder retirarse sin alterar las prestaciones de la misma.

El ensayo determinará si es viable seguir llevando acabo su uso sin que el deterioro haya reducido la seguridad.

Finalmente una red aún estando en el periodo de vida útil, puede verse afectado por una caída de personas u objetos, una exposición a productos corrosivos o fuentes de calor, por lo que el control debe ser permanente.

Bibliografía

Instituto Navarro de Salud Laboral – Ficha técnica de Prevención 41.

Normativa Europea EN 1263-2004.

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo – NTP124 Redes de Seguridad.

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo – NTP804 Redes de Seguridad.

Real Decreto 1627/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las obras de construcción industrial.